DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, en su carácter de defensor de los imputados ROBINSON JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ y BUENDY YOHANA CONTRERAS RAMÍREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que venían disfrutando los referidos ciudadanos, ello de conformidad a lo establecido del artículo 262 numerales .....