De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: IBRAHIM MENA y LOURDES SALAZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.146.318 y V-8.354.570, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano: AMANCIO LÒPEZ GONZÁLEZ.-
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son: Acta de Defunción, Matrimonio y Nacimientos y los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal, concluir, a tenor del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: ANTONIA VILLAR DE LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ VILLAR y MARINA LÓPEZ VILLAR, antes identificadas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AMANCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-