Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.