VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Opción Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 10 de diciembre de 2009, que se encuentra asentado en los libros de Autenticaciones bajo el N° 36, tomo 334, de dicha notaría, de un inmueble ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector La Florida, Planta alta del edificio 12, casa N° 12, municipio Sucre, del estado Aragua, inscrito con el número catastral 04-06-01-29-03-04-04, incoado por los ciudadanos ANYELI LISETH GOMEZ ASCENCION, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.246.455 y JAIME RODRIGO MALDONADO BASTIAS, Extranjero, Mayor de edad, titula.....