Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado en ejercicio GREGOGIO PERNIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.175.409, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 2.32.834, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo consistente en la certificación CMO 0103-15, contenida en el Expediente N. ARA-07-IE-14-1182, HM No. ARA-05690-12, de fecha 10 de Marzo de 2015, mediante la cual se certificó que se trata de Protrusión Discal L3-L4 y L4-L5 (Código CIE10-M 51.1) considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador CARLOS ALBERTO MATHUES.....