DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,
LA EXTRABAJADORA.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,
LA SECRETARIA.
YELIBETH JARAMILLO