En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, DECLARA: Que de conformidad a lo condenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 05 de Abril de 2016, se condena a pagar el monto total sentenciado y los determinados por quien aquí se pronuncia como son los intereses ordinarios, los intereses moratorios y la indexación, el cual arroja un monto total de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.176.264,38); y que deberá pagar la parte demandada la Entidad de trabajo "IPC INSTALACIONES, C.A.", en este expediente de la siguiente forma al ciudadano.....