PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados 1.-MIGDELIS YOSELIN UZCATEGUI CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-22.957.038, 2.- LISBETH CAROLINA YOUNG AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.255.948 y 3.- ANA ANDREINA MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.016942, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual: "Soy inocente y lo demostrare en juic.....