IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 02 de Coslada Madrid, España, en fecha 22 de julio del 2022, asunto N° 426/2022, y apostillada en fecha 11 de octubre de 2022, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano MARIO ABDON DIANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.051.032, representado por el abogado GARCILIANO APONTE HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 200.802.
Notifíquese al solicitante, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la.....