DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la Materia, en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.103.181, a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA que corresponda el conocimiento del mismo, conforme a lo previsto en el N°07 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuenci.....