D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ PIÑERO y NIOMALY DEL VALLE OVEN SALAZAR, identificados con las cedulas de identidad Nro. V-19.728.963 y V-17.837.365, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (7) de Junio del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 340, Folios 175 al 176, Tomo 1, Año 2013, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, d.....