Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por las ciudadanas MARIA LUCIA CUEVA OLIVEROS Y MARIA TERESA CUEVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.592.277 Y V-20.960.758, asistidas por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.036, en contra del ciudadano RUBEN DARIO CUEVA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.557.620.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 15 de mar.....