éste Tribunal. Considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos:YASNEIDA JOSEFINA MEDINA DE ZURITA, DIOGENES RAFAEL ZURITA MEDINA, YASNEIDA ZURITA MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.821.789, V-15.084.562, V-17.252.806, Respectivamente.como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DIOGENES RAFAEL ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.549,dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre (11) del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.