Es por todo lo antes expuesto, en contraste con los criterios jurisprudenciales citados, tomando en consideración el derecho a la prueba de las partes en la presente causa, visto que la parte promovente desistió de la tantas veces mencionada prueba de informes, relativa a la solicitud requerida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concerniente a la sentencia o forma de conclusión del proceso cursante al expediente signado con el N° 49.807 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en fecha 24 de Marzo de 2025 y posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2025, y visto que el procedimiento no puede estar indefinidamente suspendido, ya que esto va en contra de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido objeto e interpretación de nuestro máximo Tribunal, y se ha establecido que el derecho a la tutela judicial eficaz, incluye, no sólo el acceso a la jus.....