En este sentido, esta directora del proceso, revisando el expediente observa: Que el presente cuaderno de medidas identificado con el Nº II, se aperturó en consecuencia al escrito presentado por los abogados SERGIO PÉREZ y ADRIANA ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.709 y 257.781, respectivamente, mediante el cual solicitan nuevamente se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble arriba descrito, ahora bien, de la revisión del auto de admisión que riela al folio 15 de la pieza principal, se desprende que se hizo oportunamente la apertura de manera primigenia cuaderno de medidas, en el cual fue NEGADA por este Tribunal EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble arriba descrito, apelada por usted y oída en efecto devolutivo, conforme a lo establecido en el artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil y que èste Tribunal diligentemente remitió el mencionado cuaderno al Juzgado Super.....