Este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se precalifica de acuerdo a la conducta desplegada por los ciudadanos en mención el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° Y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 ORINALES 3°, 8° Y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, el deber de consignar dos (02) personas idóneas cada uno, que sirvan como fiadores que.....