Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUEVARA y NAHIR DEL VALLE ACOSTA CAMPOS, ya identificados en autos, en fecha 25 de junio del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, según acta No. 141.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA PATRIA POTESTAD de los niños *******************************, de 9 y 4 años de edad, será ejercida por ambos padres. LA GUARDA la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. EL RÉGIMEN DE VISITAS; será amplio y abierto. LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a cancelar el 25% del .....