En virtud de lo anteriormente expuesto, es Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: PRIMERO: acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO GUZMAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.237.665, domiciliado en el Barrio Sucre, calle San Francisco, Nº 55, Maracay, Estado Aragua; por el delito de HURTO SIMPLE, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesa Penal, en virtud de que tal solicitud no es contraria a derecho y es procedente ya que el delito que se le imputa al ciudadano acusado, encuadra en los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo del Régimen de Prueba un lapso de un (01) año, durante el cual, el acusa.....