SEGUNDO
A partir de esta fecha comenzará a correr un lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes sobre el mérito de la causa.- Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte.-
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
EL-
SECRETARIO,
Ab. IVÁN JESÚS CASTILLO MARÍN
Expediente No.3238-05.-
JIVdeC/iJCM/