En vista de lo aquí expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa, ordena formar expediente y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nro. 450-2008. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: HOMOLOGA la Conciliación, de fecha Diez (10) de Julio de dos mil Siete (2007), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese. .....