D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, a los fines de que alcance el carácter de definitivamente firme y ejecutiva, realizada por entre los ciudadanos YOJANA CECILIA PERERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.178.501 y RAMON CANDELARIO MUÑOZ SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.769.768, en su carácter de progenitores de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y con arreglo al articulo 369 ejusdem. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena f.....