Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRIAN ELIZABETH ESPINOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.892.090 contra la Empresa PREESCOLAR BRIGIDA DE YRUMBA y La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO BRIGIDA DE YRUMBA empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el No. 04,tomo 78-A,. Representada por la ciudadana YURITZA DIAZ OVALLES. Debiendo cancelar los monto indicados en el texto de esta sentencia que alcanza la suma de ONCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.097,00) .