Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer las debidas notas marginales en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: BIAGIA JOSEFINA PALUMBO HERNANDEZ, llevada bajo el Nº 847, Tomo 02, año 1956, a fin de que, donde aparece su nombre como "VIAGIA JOSEFINA" el mismo debe asentarse como: "BIAGIA JOSEFINA", de igual manera donde aparece el nombre de su madre como: "ANA DARIA HERNANDEZ DE PALUMBO", el mismo debe asentarse como: "ANA DARIA MORON HERNANDEZ". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los.....