Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO titular de la cédula de identidad No. V- 3.387.178, CON RELACION A LOS HECHOS LIBELADOS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por los abogados MARÍA OLIVA CONTRERAS MOLINA y JOSÉ OSCAR COLMENARES MOLINA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.221.614 y V-4.627.205, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.167 y 87.399 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DOMÉNICA FIORENTINO DE CAMPAGNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.645.303. en su carácter de apoderada de los ciudadanos ARCANGELO .....