en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la empresa CARRES MANUFACTURAS C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo téngase por revocado el poder otorgado al Abogado MIGUEL ANTONIO ROMERO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.227 y las sustituciones que en virtud de tal poder otorgó. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide y acuerda.