Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.573.255, actuando debidamente asistido por la abogada PEGGY SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.879, en su carácter de parte actora, y por la parte demandada: Sociedad mercantil "PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1989, bajo el Nro 25, tomo: 116-A, a través de su apoderado, el abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.216, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 2.....