En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Gladys Amanda Blanco Tejada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.916, asistida judicialmente por la profesional del derecho Reyna Pérez Casadiego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.581 contra el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Consecuentemente se ordena:
Primero: Reajustar el monto de la pensión de jubilación de la actual querellante, conforme al artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento, dicha revisión y reaju.....