Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por el Abogado Heli Saúl Angarita Perdomo, Inpreabogado N° 5.536, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELINA MARTÍNEZ DE DÁVILA y RUBÉN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.399.634 y 2.114.421, respectivamente, domiciliados en Caracas, contra los ciudadanos MARÍA LÓPEZ DE LARA y JOSÉ ARTURO LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.219.074 la primera, domiciliados en jurisdicción del Distr.....