En cuanto a las materias de medida cautelar esa discrecionalidad no es absoluta, sino es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se haga acompañado el medio de prueba que constituya una presunción grave de estas circunstancias que el derecho que se reclama; lo que a criterio de este juzgador no es apreciable en esta causa.- Por otra parte en lo relativa a medidas cautelares, el juez no tiene obligación ni deber de acordarlas aún cuando estén llenos los extremos del Código de Procedimiento Civil.
En materia de medidas preventivas; el juez es soberano y tiene amplia facultades para aún, cuando estén llenos los extremos legales contenido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil negar el decreto de la medida cautelar solicitada, pues no tiene la obligación ni el deber de acordarlas, por el contrario está autorizado a obrar según su prudente arbitrio.- Por lo que se evidencia que la medida a que solicita sobre el inmueble no .....