En razón a lo expuesto, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto de fecha 13 de mayo de 2014, por la abogada BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.434, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión interlocutoria de fecha 22 de Enero 2014
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.