Maturín, 26 de Enero del año 2015.
204° y 155°
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que aún no consta respuesta de los oficios Nros° 0052-15, 0053-15 y 0054-15, librados a Fondo de Crédito Para el Desarrollo del Estado Monagas, (Foncredemo), Instituto Municipal de Crédito del Municipio Ezequiel Zamora (Imecrez) y al Juez (a) del Tribunal Tercero de Control de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas respectivamente, y visto, que los mismos, constituyen la evacuación de la prueba de informes promovida por la Defensora Pública Tercera Integral Indígena actuando en representación de la Organización Civil Colectivo Indígena KAAPUTAANO, es razón por la cual, esta Instancia Agraria, difiere el pronunciamiento de la Sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.....