• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos. JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.447.318 y V-15.155.700, respectivamente en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, celebrado el 08 de Febrero del año 2.012, Acta Nº 08, por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada.- Cúmplase