Visto el anterior escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, consignado por representada judicialmente por el abogado IVÁN RIVERO SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178, contra de la Providencia Administrativa de fecha 19 de Noviembre de 2015, dictada por la COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, CONTRA Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicc.....