En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, discriminados en el libelo de la demanda, por el ciudadano: LUÍS RAMÓN CHÁVEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.741, debidamente representado por la ABG. ELENA BENITA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 14.982, en su carácter de Apoderada Judicial, condenándose a la parte demandada: Entidad de trabajo: TRANSPORTE YENDERSON, C.A., demandada solidariamente con el ciudadano: DOUGLAS JOHNY BOSCAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.742, a la cancelación de la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.910.186,83), mas lo que resulte de los interes.....