Por las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO conjuntamente con SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la ciudadana ANAHIR YUSMENIA ACOSTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.548, debidamente asistida por la abogada Giovanna Watisela Matos Duran, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.457, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00345-17, de fecha 29 de agosto de 2017 en el Expediente Nº 043-2016-01-5307, e.....