PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado WILIS DANIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.076.839, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstas y sancionadas en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado WILIS DANIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.076.839, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y estar atento al proceso que se les sigue. Quedan la.....