DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y en consecuencia el tribunal le impone la sanción Socioeducativa Privativa de libertad por el LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conforme con los artículos 620, literal f) y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplir de manera sucesiva la sanción No Privativa de libertad, .....