Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.954-22, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de el ciudadano ANTHONY ALEXANDER APONTE RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-22.226.163 como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de LESIONES GENERICA previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano CUARTO Se acuerda MEDIDA CAU.....