DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ANA CONSUELO CONTRERAS DURAN y JESUS MIGUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.232.011 y V-4.610.522, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Diciembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 225, folio 243 y su vuelto, del año 2003, de estas actuaciones.
Liquídes.....