III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.102.956, representada judicialmente por la abogada DORIS MILIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.536, contra la ciudadana DULCE MARIA BARRAZA NIÑO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.658.869, por no ser procedente en derecho su acumulación. Todo en conformidad en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas razón de la naturaleza de la presente decisión.
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