Por las motivaciones antes expuestasy aun cuando quien sentencia comprende la importancia de la libertad de acceso a la justicia, consagrada constitucionalmente en el artículo 26, y resultaría contraria a derecho acumular pretensiones distintas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓNDE PRETENCIONla presente demanda, por motivo de DAÑO MORAL Y DAÑO PATRIMONIAL, EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COBRO EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES presentada por los ciudadanos: SONIA MABEL MARTINEZ y JORGE LUIS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.734.353 y V-11.132.534 respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.498 en contra de la ciudadana, MARIA DA LUZ DE PONTE DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, y titular de las cédula de identidad N° V-11.5.....