Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YUMARI CANDELARIA AGUIRRE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.496.703, actuando en representación de la ciudadana LIZMAR ANAIS RUIZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-23.783.901, según consta en PODER ESPECIAL, autenticado por la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua asentado bajo el Nº59, Tomo 72, Folios 187 Hasta 189, debidamente asistida por el ciudadano Abogado EMILIO A. BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.821.850 e inscrito en el Inpreabog.....