Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado CARLOS ANDRES FRANCO REVERON, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana YESSICA DESIREE LONGA MANSINISS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº DP07-S-2023-000017 (Nomenclatura interna de ese Despacho), seguida en contra de la ciudadana.....