Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREEDY OMAR HENRIQUEZ ÁLVAREZ e YRSA MERCEDES LIMA MOLINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de marzo de 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, Tomo 01, folio 38, del año 1978, llevada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.