Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, deja sin efecto el pronunciamiento a los fines de dilucidar sobre la sustitución de patronos y/o Unidad Económica, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el cierre y archivo de la presente causa una vez cumplido lo convenido en esta audiencia, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman