PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento del mandato legal dispuesto en el Artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda sustituir la Privación Preventiva Judicial dictada contra el acusado XXXXX, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.770.504, domiciliado en Barrio San Pedro, Calle Brito, Casa Nº. 32, La Victoria, Estado Aragua, por las siguientes Medidas Cautelares: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, PRESENTACIÓN CADA (08) DÍAS POR ANTE LA OF.....