En este mismo orden de ideas es de advertir, que la Juez A-quo en base a la magnitud del daño causado, le exigió al acusado JOSE ANTONIO JAIME MORAN, la presentación de dos fiadores que cubran una fianza de cien (100) Unidades Tributarias, cada uno, por lo que esta Alzada considera que la fijación de dicha caución económica se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que el ilícito por el cual se encuentra sometido al proceso el prenombrado acusado es el de HOMICIDIO CALIFICADO, tratándose éste de un hecho punible de naturaleza grave.-
Por lo que a juicio de esta Sala la decisión del Tribunal de Juicio cumple con los presupuestos exigidos por el Legislador en el Título VIII, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a las medidas de coerción personal, para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad que decretara al acusado JOSE ANTONIO JAIME MORAN, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° eiusdem, ello para satisfacer las ne.....