En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAa cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 626 y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÌAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. .....