SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos MARIENELA MARTINEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO JADER CHANGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V-12.001.627 y V-8.687.091, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, en fecha 25 de octubre de 1.985, Acta Nro.- 185.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiséis días del mes de febrero del año 2010.-
Año 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
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