Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error
denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano MARTÍN ILLERA CIRBIAN, previamente determinada así donde dice: "...MARTIN YLLERAS CIRVAIN..." refiriéndose a los apellidos del difunto Martín Illera Cirbian debe decir "...MARTÍN ILLERA CIRBIAN...", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con ofici.....